Solicitudes de Dictámenes Técnicos para:

- Permutas
- División de Inmuebles
- Unificación de Inmuebles
- Donaciones
- Adjudicaciones
- Subsanaciones e incluye Omisiones de Origen.
- Trámites al amparo del Decreto 217 (Migración Interna de Ciudad de La Habana)
- Descripción de Obra Nueva
- Estados Técnicos de inmuebles
- Arrendamientos
- Aval de obra terminada ( en el caso de proyectos del arquitecto de la comunidad)

1.- Presentar en todos los casos documento que acredite la titularidad del inmueble.
2.- Solicitud por escrito en el que se especifique el motivo del dictamen y si requiere tasación.
4.- Acompañar sello de timbre por valor de $ 5.00.

PARA TASACIONES

1.- Presentar en todos los casos documento que acredite la titularidad del inmueble.
2. Solicitud por escrito en el que se especifique el motivo de la tasación.
3.- Sellos por valor de $ 5.00.

Asistencia o Asesoría Técnica Especializada.

Esta solicitud se interesa para cuanto trámite se pretenda realizar, como un servicio previo que brinda el arquitecto de la comunidad antes que el cliente decida Interesar Permuta, División de Inmueble, etc., en cuyos casos se requiere:-

- Solicitud del servicio mediante escrito, con generales del cliente y dirección exacta del inmueble, fijando fecha de contacto con el cliente en su domicilio.

- Se advertirá al cliente que el pago del servicio del arquitecto será acordado entre este y aquel en la visita que les haga.

- Notificado el dictamen final de este servicio se le hará entrega al cliente de ello.

NOTA IMPORTANTE:

1.- Se debe advertir al cliente en todas las solicitudes que se formulen, que puede resultar que el servicio interesado al arquitecto de la comunidad, una vez que este le visite, puede determinar que lo que procede es emitir dictamen negativo de lo interesado, lo que no obsta a que el cliente esté obligado a abonar los honorarios correspondiente a la visita y la inspección realizada.

2.- Que cuando se interesen, de conjunto, los servicios de Dictamen Técnico y Tasación se suscribirá una sola Solicitud para Trámites Legales, con un solo sello de timbre por valor de $ 5.00 y con el cobro para otros gastos del servicios ascendente a $ 10.00 MN, lo que se entregará con la Solicitud ante al Arquitecto de la Comunidad, pues ello también llevará a que este en un solo documento una las dos solicitudes; PERO se advertirá al cliente que no obstante a ello, deberán abonar los honorarios correspondiente a ambos servicios por separados, pues implican trabajos diferente para el especialista.

Legislación a Consultar Permanente

- Resolución 330 del 2001 del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda.
- Ley No. 73 de 5 de agosto de 1994 de Impuestos sobre Documentos.

 

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